tutelaya

Para abogados

El proceso se decide en el escrito, y el escrito ya se construye de otra manera.

Auditamos su demanda antes de que la radique y preparamos sus recursos extraordinarios, con un sistema propio de investigación jurídica. Usted lo firma, usted lo sustenta, usted responde. Nosotros ponemos el aparato que hace que el escrito llegue verificado.

Qué cambió

La técnica no cambió. Lo que cambió es con qué se construye.

Un escrito se sostiene en tres cosas: los hechos bien armados, la norma correctamente identificada y la jurisprudencia que fija la regla aplicable. Nada de eso es nuevo. Lo nuevo es que hoy esas tres cosas se contrastan contra un archivo completo en lugar de contra la memoria y unos cuantos hallazgos.

Un abogado revisa las providencias que alcanza a leer. El sistema las revisa todas y devuelve las que fijan la regla, junto con la ruta del archivo para que usted las lea. La decisión sigue siendo suya: lo que cambia es que la toma sobre el universo completo y no sobre una muestra.

19.796

documentos indexados con búsqueda de texto completo

2.395

providencias descargadas de sus fuentes oficiales

1.075

normas, códigos y decretos en su texto vigente

Cómo trabaja

Cuatro controles que corren sobre cada escrito, se pidan o no.

Las citas se cotejan carácter por carácter

Ninguna providencia se cita sin haberla descargado antes. Cada frase entrecomillada se busca en el archivo de la fuente, y la que no coincide se retira. Usted recibe el informe de verificación junto con el escrito.

Se distingue quién habla dentro de la sentencia

Lo que dijo la corte, lo que alegó una parte, lo que sostuvo la instancia inferior y lo que quedó en un salvamento de voto. Atribuirle a la corte lo que dijo el recurrente es el error que más rápido desmonta un cargo.

Se separa lo que obliga de lo que solo acompaña

La subregla que fija la regla aplicable, aislada del comentario que la rodea. Y se establece cuál es la decisión que hoy gobierna la materia, que no siempre es la más reciente ni la más citada.

Se audita la inferencia

Se reconstruye el argumento en forma canónica, con las premisas ocultas a la vista, y se comprueba que la conclusión se siga de las premisas. Un cargo puede estar impecable de forma y no cerrar.

Módulo I

La demanda, auditada antes de radicar.

El artículo 82 del Código General del Proceso exige que se exprese lo que se pretende «con precisión y claridad» y que los hechos vayan «debidamente determinados, clasificados y numerados». Es una exigencia que todo el mundo cita y que pocas demandas resisten cuando se les mira de cerca. Trabajamos la causa petendi antes de que el escrito salga, que es cuando todavía se puede arreglar.

La plataforma fáctica

Los hechos formulados en orden cronológico, individualizados y numerados, de modo que cada uno fundamente una pretensión concreta y ninguno quede suelto. Es lo que el numeral 5 del artículo 82 exige y lo que casi nadie somete a control antes de radicar.

La matriz de correspondencia

Cada pretensión con su hecho habilitante y con la prueba que lo acredita, en una sola tabla. Donde falte una de las tres columnas hay un problema, y es mejor verlo ahora que en la audiencia inicial.

Los hechos que juegan en contra

El artículo 167 pone la carga de probar sobre quien persigue el efecto jurídico. Afirmar de más traslada esa carga sin necesidad y le abre defensas tempranas a la contraparte. Se depuran los hechos impertinentes y los que perjudican a quien los escribe.

El frente de las excepciones previas

El numeral 5 del artículo 100 permite atacar la demanda por ineptitud, por falta de requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones. Se revisa el escrito desde la orilla del demandado, buscando por dónde entraría.

Módulo II

Los recursos extraordinarios del ordenamiento colombiano.

El otro extremo del proceso. Aquí ya no se puede arreglar el escrito: hay que encontrar el defecto de la providencia y encuadrarlo en la causal que corresponde, sin margen para el error de técnica.

  • Casación civilCGP, arts. 333 a 351en operación
  • Casación laboralLey 2452 de 2025, arts. 239 a 250en operación
  • Tutela contra providencia judicialSentencia C-590 de 2005en operación
  • Anulación del laudo arbitralLey 1563 de 2012, arts. 40 a 46en operación
  • Revisión del laudo arbitralLey 1563 de 2012, art. 45en operación
  • Casación penalLey 906 de 2004, arts. 180 y 181en construcción
  • Acción de revisión penalLey 906 de 2004, art. 192en construcción
  • Revisión civilCGP, arts. 354 y 355en construcción
  • Revisión contencioso-administrativaCPACA, art. 248en construcción
  • Unificación de jurisprudenciaCPACA, art. 256en construcción
  • Revisión en pérdida de investiduraLey 1881 de 2018, art. 19en construcción

Los límites, dichos antes

Lo que no hacemos, y conviene que lo sepa desde ahora.

No firmamos ni lo representamos

El escrito lo suscribe usted, lo sustenta usted, y la responsabilidad profesional sigue siendo enteramente suya. No recibimos poder, no vamos a audiencia y no aparecemos en el expediente.

No prometemos resultado

Nadie puede prometerlo, y ofrecerlo sería una falta disciplinaria. Lo que sí garantizamos es que cada cita esté verificada contra su fuente y que el escrito llegue construido con la técnica que le corresponde.

No entregamos lo que no se pudo verificar

Si una providencia no se consiguió, no se cita: se dice como pendiente. Preferimos entregarle un escrito con una cita menos que uno con una cita que no resiste que la busquen.

Usted sabe qué parte se preparó con asistencia informática

Se lo decimos en el mismo informe, y le entregamos lo necesario para que pueda declararlo si así lo decide. Qué hace con esa información frente a su cliente y frente al despacho es decisión suya.

Cómo empieza

Una conversación, y sale con el alcance y el precio por escrito.

I

Nos escribe con el caso

Si es una demanda, los hechos y lo que pretende. Si es un recurso, la providencia recurrida, la instancia y la fecha de ejecutoria, para mirar si procede y si el término alcanza.

II

Hablamos una hora

Usted expone la estrategia y nosotros le decimos qué hay en el archivo. Si de esa conversación sale que el asunto no tiene con qué, se lo decimos ahí y no le cobramos por haberlo mirado.

III

Le pasamos alcance, plazo y precio

Tarifa fija por el trabajo, según la complejidad del asunto y el volumen del expediente. Sin porcentajes sobre lo que usted le cobre a su cliente.

IV

Recibe el escrito y su verificación

El documento en formato editable y el informe de citas cotejadas, con la ruta del archivo de cada providencia para que usted mismo pueda comprobarlas.

Cuéntenos qué tiene entre manos.

Una demanda que va a radicar o una providencia que quiere recurrir. Le decimos en una conversación si tiene con qué, antes de hablar de honorarios.

Escribirnos

La dirección jurídica está a cargo de un abogado inscrito en Colombia. Las actividades que conforme a la ley requieren esa calidad las ejecutan quienes la ostentan.