Qué hacer si ganó la tutela y no le cumplen
Si un juez le dio la razón y la entidad sigue sin autorizar, sin pagar o sin entregar lo que le ordenaron, el caso no se acabó y usted no tiene que volver a empezar. Se le pide al mismo juez que la obligue, y eso se llama incidente de desacato. Lo puede pedir usted mismo, no necesita abogado y no cuesta nada.
Cuánto tiempo tenían para cumplir
Menos del que la gente cree. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 dice que la autoridad responsable debe cumplir el fallo sin demora, y que si no lo hace dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable para que lo haga cumplir y le abra investigación disciplinaria.
Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ese mismo artículo ordena al juez abrir proceso contra el superior y tomar directamente las medidas para que el fallo se cumpla.
Si en su fallo el juez fijó un plazo distinto, manda ese plazo. Pero en ningún caso puede pasar de cuarenta y ocho horas, según el numeral 5 del artículo 29 del mismo decreto.
El juez sigue siendo suyo
Esto es lo que casi nadie sabe y lo que cambia el ánimo de quien lleva semanas esperando. El artículo 27 dice que el juez mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho. Es decir, el juez que le falló a favor no terminó su trabajo cuando firmó la sentencia: sigue a cargo hasta que a usted le cumplan de verdad.
No hay que abrir un proceso nuevo, ni buscar otro juzgado, ni pagar nada. Se le escribe al mismo juez, en el mismo expediente.
Qué puede pasarle a quien no cumple
El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 establece que quien incumple una orden del juez incurre en desacato, sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales. La sanción la impone el mismo juez mediante trámite incidental, y se consulta con su superior, que decide dentro de los tres días siguientes.
Y el artículo 53 agrega que quien incumpla el fallo puede incurrir en fraude a resolución judicial, que es un delito.
Saber esto importa por una razón práctica: la mayoría de los incumplimientos se resuelven cuando la entidad se entera de que el escrito ya está radicado.
Qué documentos necesita
El fallo de tutela, que es la decisión donde el juez le dio la razón. El número del proceso, que aparece en ese mismo documento. Y la prueba de que no le han cumplido, que puede ser tan simple como contar qué pasó, con las fechas: que fue a la EPS el día tal y le dijeron que la autorización no había llegado.
Si tiene mensajes, correos o constancias de las veces que reclamó, adjúntelos. Sirven para mostrar que usted no se quedó esperando.
Cómo se pide, gratis y sin abogado
Se le escribe al mismo juzgado que dictó el fallo, en el mismo expediente, diciendo tres cosas: qué le ordenaron a la entidad, que no lo ha cumplido y desde cuándo, y que usted solicita que se abra incidente de desacato.
No cuesta nada, no requiere abogado y se puede enviar por correo electrónico al juzgado, igual que la tutela.
Dónde le ayudan sin cobrarle
La Defensoría del Pueblo, las personerías municipales y los consultorios jurídicos de las universidades atienden estos casos sin cobrar. Si su tutela era de salud, la Superintendencia Nacional de Salud también recibe quejas por incumplimiento.
Si prefiere que se lo escribamos
tutelaya.co escribe el incidente de desacato y se lo manda por correo, listo para firmar, con las instrucciones para presentarlo.
Usted nos cuenta qué le ordenaron y qué no le han cumplido, adjunta el fallo y recibe el documento en tres días hábiles.
Cuesta 30.000 pesos. Pedir el desacato sigue siendo gratis: lo que se cobra es escribirlo.
Redactamos el documento. Usted lo firma y lo presenta. No lo representamos ni actuamos en su proceso, y nadie puede garantizarle el resultado de un fallo.
Otras guías sobre lo mismo
Contarnos qué le pasó no cuesta y no lo compromete a nada.
Contar mi casoLa tutela cuesta $50.000 y el derecho de petición $30.000. Ver qué incluye. Presentarla sigue siendo gratis: lo que se cobra es escribirla.