Qué puede hacer un adulto mayor sin recursos
Una persona mayor sin pensión, sin ingresos y sin quién responda por ella no está sola frente al derecho. La Constitución y la Corte Constitucional le reconocen una protección reforzada, y hay varias puertas.
La protección reforzada, en términos sencillos
Las personas de la tercera edad son sujetos de especial protección constitucional, y así lo sostuvo la Corte Constitucional en la sentencia T-801 de 1998, sobre la protección por vía de tutela de la persona de la tercera edad, en una línea que viene desde la T-426 de 1992. Eso significa que cuando un juez examina su caso, no lo mira con la misma vara que a cualquier otro: mira que el tiempo que a otro le sobra a usted no le sobra.
Cuando lo que está en juego es el subsidio económico para el adulto mayor, la sentencia T-207 de 2013 explica cuándo procede excepcionalmente la tutela para protegerlo.
Cuando además no hay con qué comer ni con qué pagar el arriendo, entra el mínimo vital, que es el derecho a contar con lo indispensable para subsistir y que la Corte viene construyendo desde la sentencia SU-995 de 1999.
Las tres puertas más frecuentes
La primera es la pensión que no le resuelven. Si radicó la solicitud y no le contestan, hay plazos legales: cuatro meses para la pensión de vejez, según el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, y dos meses para la de sobrevivientes, según el artículo 1 de la Ley 717 de 2001.
La segunda es la obligación alimentaria de los hijos. Los hijos deben alimentos a sus padres cuando estos no pueden proveerse por sí mismos. Ese es un proceso ante el juez de familia y las comisarías de familia orientan sin cobrar.
La tercera son los programas sociales del Estado, cuyo acceso indebidamente negado o suspendido sin explicación también puede reclamarse por derecho de petición y, si persiste, por tutela.
Qué documentos necesita
Su cédula. Lo que haya radicado y su constancia. Cualquier respuesta que le hayan dado. Su historia clínica si está enfermo. Y algo que muestre de qué vive hoy y con quién.
Cómo se presenta la tutela, gratis y sin abogado
En cualquier juzgado, en persona o por correo electrónico. No cuesta nada y no requiere abogado, según el artículo 86 de la Constitución y el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991. El juez tiene diez días para decidir.
Diga su edad y su estado de salud desde la primera línea. En estos casos, eso cambia cómo se lee todo lo demás.
Dónde le ayudan sin cobrarle
La Defensoría del Pueblo, las personerías municipales, las comisarías de familia y los consultorios jurídicos de las universidades atienden estos casos sin cobrar.
Si prefiere que se la escribamos
tutelaya.co escribe su derecho de petición o su tutela y se la manda por correo, lista para firmar. Entrega en tres días hábiles.
Redactamos el documento. Usted lo firma y lo presenta. No lo representamos ni actuamos en su proceso, y nadie puede garantizarle el resultado de un fallo.
Otras guías sobre lo mismo
Contarnos qué le pasó no cuesta y no lo compromete a nada.
Contar mi casoLa tutela cuesta $50.000 y el derecho de petición $30.000. Ver qué incluye. Presentarla sigue siendo gratis: lo que se cobra es escribirla.