Qué hacer si le cortaron el agua o la luz
La suspensión de un servicio público por falta de pago no siempre es ilegal. Pero hay situaciones en las que sí afecta derechos fundamentales, y en esas situaciones la tutela procede.
Cuándo esto deja de ser una deuda y pasa a ser un derecho
Cuando en la vivienda hay un niño, una persona mayor, una persona enferma o una persona con discapacidad, el corte deja de ser un asunto puramente comercial. La Corte Constitucional sostuvo en la sentencia T-270 de 2007 que el agua potable es elemento de la vida en condiciones dignas, y en la T-546 de 2009 recogió la línea sobre su rango de derecho fundamental. La sentencia T-093 de 2015 fijó las condiciones en las que las empresas prestadoras no pueden suspender los servicios, y la T-100 de 2017 añadió algo decisivo: no es posible suspender el acceso al agua potable con el solo argumento de la deuda cuando hay personas que merecen protección reforzada.
También cambia el análisis cuando el corte afecta a un hospital, una escuela o un lugar donde hay personas que dependen de un equipo médico conectado a la electricidad.
Y hay un caso distinto: cuando la suspensión se hizo sin el procedimiento debido, sin avisarle o sin resolver el reclamo que usted presentó. Ahí lo que se vulnera es el debido proceso.
Qué hacer primero
Presente un reclamo escrito ante la empresa, pidiendo la reconexión y explicando quién vive en la casa. Guarde la constancia de radicación. Las empresas de servicios públicos están sujetas al derecho de petición, con el plazo general de quince días hábiles del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.
Si la empresa no responde o niega sin motivar, quedan la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la tutela.
Qué documentos necesita
La factura y el aviso de suspensión, si lo hubo. El reclamo radicado. Los documentos de quienes viven en la casa (registro civil de los niños, historia clínica del enfermo, certificado de discapacidad). Y su cédula.
Cómo se presenta la tutela, gratis y sin abogado
En cualquier juzgado, en persona o por correo electrónico. No cuesta nada y no requiere abogado, según el artículo 86 de la Constitución y el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991. El juez tiene diez días para decidir.
No pida que le perdonen la deuda: pida lo que un juez puede ordenar, como una reconexión con un consumo mínimo mientras se resuelve el acuerdo de pago.
Dónde le ayudan sin cobrarle
La Defensoría del Pueblo, las personerías municipales, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y los consultorios jurídicos de las universidades atienden estos casos sin cobrar.
Si prefiere que se la escribamos
tutelaya.co escribe su reclamo o su tutela y se la manda por correo, lista para firmar. Entrega en tres días hábiles.
Redactamos el documento. Usted lo firma y lo presenta. No lo representamos ni actuamos en su proceso, y nadie puede garantizarle el resultado de un fallo.
Otras guías sobre lo mismo
Contarnos qué le pasó no cuesta y no lo compromete a nada.
Contar mi casoLa tutela cuesta $50.000 y el derecho de petición $30.000. Ver qué incluye. Presentarla sigue siendo gratis: lo que se cobra es escribirla.