Qué hacer si la despidieron estando embarazada
Si la despidieron durante el embarazo o dentro de los meses siguientes al parto, existe una protección especial que la Corte Constitucional ha desarrollado con amplitud y que se conoce como estabilidad laboral reforzada por maternidad.
Lo esencial en una frase
Un empleador que conoce el embarazo no puede terminar el contrato sin autorización previa del inspector de trabajo. Si lo hace, el despido se presume motivado en el embarazo.
Las decisiones que fijan la regla son tres. La C-470 de 1997 declaró la ineficacia del despido de una mujer embarazada hecho sin autorización previa. La SU-070 de 2013 unificó la doctrina y precisó que la protección se aplica a todas las trabajadoras, sin importar la clase de vinculación. Y la SU-075 de 2018 es el precedente vigente sobre el alcance de esa protección.
Esa protección no depende de que el contrato sea a término indefinido: la Corte la ha extendido a contratos a término fijo, por obra o labor y a otras formas de vinculación, precisamente porque de lo contrario la protección sería fácil de burlar.
Lo que hay que probar
Una sola cosa, y es la que decide el caso: que el empleador sabía del embarazo, o que era un hecho notorio.
Por eso valen tanto los mensajes, los correos, la incapacidad radicada, la autorización para ir a controles y el testimonio de compañeros. Guarde todo lo que muestre que ellos lo sabían.
Qué documentos necesita
La prueba del embarazo con su fecha (ecografía, prueba de laboratorio, control prenatal). La carta o el mensaje de despido. El contrato de trabajo. Cualquier prueba de que el empleador conocía el embarazo. Y su cédula.
Por qué la tutela
Estos asuntos se discuten normalmente ante un juez laboral, pero la tutela procede cuando ese camino no resulta suficientemente eficaz o cuando hay riesgo de un perjuicio grave e inminente. En estos casos suele estarlo: con el despido se pierde la afiliación en salud justo durante el embarazo, y se pierde el ingreso del que dependen la madre y el niño que va a nacer.
Preséntela pronto. Esperar meses debilita el caso, porque el juez examina si usted actuó en un plazo razonable.
Cómo se presenta, gratis y sin abogado
En cualquier juzgado, en persona o por correo electrónico. No cuesta nada y no requiere abogado, según el artículo 86 de la Constitución y el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991. El juez tiene diez días para decidir.
Dónde le ayudan sin cobrarle
La Defensoría del Pueblo, las personerías municipales, el Ministerio del Trabajo y los consultorios jurídicos de las universidades atienden estos casos sin cobrar.
Si prefiere que se la escribamos
tutelaya.co escribe su tutela y se la manda por correo, lista para firmar. Entrega en tres días hábiles. Cuesta 50.000 pesos.
Redactamos el documento. Usted lo firma y lo presenta. No lo representamos ni actuamos en su proceso, y nadie puede garantizarle el resultado de un fallo.
Otras guías sobre lo mismo
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