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Qué hacer si lo despidieron estando incapacitado o enfermo

Si lo despidieron mientras estaba incapacitado, en tratamiento médico o con una condición de salud conocida por su empleador, usted puede presentar una acción de tutela. La puede presentar usted mismo, no necesita abogado, no cuesta nada y el juez tiene diez días para decidir.

Lo que está en juego

La Corte Constitucional ha construido una línea según la cual las personas cuya salud está afectada de manera que les impide o dificulta trabajar en condiciones normales tienen una protección reforzada frente al despido. La decisión que fija la regla es la sentencia C-531 de 2000, que exige autorización previa de la oficina de trabajo para despedir a una persona en situación de discapacidad. La sentencia T-1040 de 2001 desarrolla el alcance de esa protección.

En términos sencillos: no basta con pagar la indemnización, porque hay circunstancias en las que el despido requiere autorización previa de la autoridad del trabajo.

La clave del caso es una sola cosa, y hay que probarla: que el empleador sabía de su condición de salud. Por eso las incapacidades radicadas, los correos, los mensajes y las citas médicas informadas valen tanto.

Por qué la tutela y no un proceso laboral

Normalmente los conflictos con el empleador se discuten ante un juez laboral, y por eso lo primero que examina el juez de tutela es si usted tenía otro camino. La tutela procede cuando ese otro camino no resulta suficientemente eficaz para lo que usted necesita ahora, o cuando hay riesgo de un perjuicio grave e inminente que no se puede reparar después.

En estos casos ese argumento suele estar: sin trabajo se pierde la afiliación en salud, y sin afiliación se interrumpe el tratamiento. Eso hay que explicárselo al juez con nombres y fechas, no en abstracto.

Qué documentos necesita

Las incapacidades médicas, la historia clínica o los soportes del diagnóstico. La carta de despido o el mensaje en que le comunicaron la terminación. Cualquier prueba de que el empleador conocía su estado de salud (correos, mensajes, incapacidades radicadas). El contrato de trabajo si lo tiene. Y su documento de identidad.

Cómo se presenta, gratis y sin abogado

La tutela se presenta en cualquier juzgado, en persona o por correo electrónico, sin importar la especialidad ni la ciudad. No cuesta nada y no requiere abogado, según el artículo 86 de la Constitución y el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.

El juez tiene diez días para decidir.

Un detalle de tiempo que importa: entre el despido y la tutela no debería pasar mucho. La Corte examina si la persona actuó en un plazo razonable, y esperar meses debilita el caso.

Dónde le ayudan sin cobrarle

La Defensoría del Pueblo, las personerías municipales, el Ministerio del Trabajo y los consultorios jurídicos de las universidades atienden estos casos sin cobrar.

Si prefiere que se la escribamos

tutelaya.co escribe su tutela y se la manda por correo, lista para firmar, con las instrucciones para presentarla.

Usted cuenta qué pasó con sus palabras, adjunta lo que tenga y recibe el documento en tres días hábiles.

Cuesta 50.000 pesos. Presentar la tutela sigue siendo gratis: lo que se cobra es escribirla.

Redactamos el documento. Usted lo firma y lo presenta. No lo representamos ni actuamos en su proceso, y nadie puede garantizarle el resultado de un fallo.

Otras guías sobre lo mismo

Contarnos qué le pasó no cuesta y no lo compromete a nada.

Contar mi caso

La tutela cuesta $50.000 y el derecho de petición $30.000. Ver qué incluye. Presentarla sigue siendo gratis: lo que se cobra es escribirla.