Qué hacer si le negaron la pensión de invalidez
Si le negaron la pensión de invalidez, o no está de acuerdo con el porcentaje de pérdida de capacidad laboral que le calificaron, tiene caminos, y algunos son gratuitos.
Primero, entienda qué le negaron
Hay dos negativas distintas y se atacan de forma distinta.
Una es la calificación: le dijeron que su pérdida de capacidad laboral es inferior a la exigida. Contra el dictamen de calificación existen recursos propios, con plazos cortos, ante las juntas regionales y la junta nacional de calificación de invalidez.
La otra es el reconocimiento: le calificaron por encima del umbral pero el fondo igual le niega la pensión, por semanas cotizadas, por fechas de estructuración o por mora del empleador.
La mora del empleador no es problema suyo
Este es el argumento más frecuente y el más injusto. Si su empleador descontó los aportes y no los trasladó, quien debe perseguirlo es la administradora, no usted. La Corte Constitucional lo tiene resuelto: en la sentencia T-079 de 2016 sostuvo que la entidad administradora de pensiones no puede hacer recaer sobre el afiliado las consecuencias de la mora en el pago de aportes. La sentencia T-505 de 2019 lo reitera, ya sobre línea consolidada, bajo el nombre de inoponibilidad de la mora patronal. En la misma dirección va la figura del allanamiento a la mora, según la cual la administradora que recibió aportes sin objetar no puede después alegar la mora contra el afiliado.
Por qué la tutela y no un proceso ordinario
Normalmente estos asuntos se discuten ante un juez laboral. La tutela procede cuando ese camino no resulta suficientemente eficaz para lo que usted necesita ahora, o cuando hay riesgo de un perjuicio grave e inminente.
En invalidez ese argumento suele estar: una persona que no puede trabajar y no tiene ingreso no puede esperar años. Ahí entran el mínimo vital, en la línea que la Corte construye desde la sentencia SU-995 de 1999, y la protección reforzada de las personas en situación de discapacidad.
Qué documentos necesita
El dictamen de calificación con su fecha y su porcentaje. La resolución que le negó la pensión. La historia clínica. La historia laboral o los soportes de sus aportes. Y su cédula.
Cómo se presenta la tutela, gratis y sin abogado
En cualquier juzgado, en persona o por correo electrónico. No cuesta nada y no requiere abogado, según el artículo 86 de la Constitución y el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991. El juez tiene diez días para decidir.
Explique de qué vive hoy y quién depende de usted.
Dónde le ayudan sin cobrarle
La Defensoría del Pueblo, las personerías municipales y los consultorios jurídicos de las universidades atienden estos casos sin cobrar.
Si prefiere que se la escribamos
tutelaya.co escribe su tutela y se la manda por correo, lista para firmar. Entrega en tres días hábiles. Cuesta 50.000 pesos.
Redactamos el documento. Usted lo firma y lo presenta. No lo representamos ni actuamos en su proceso, y nadie puede garantizarle el resultado de un fallo.
Otras guías sobre lo mismo
Contarnos qué le pasó no cuesta y no lo compromete a nada.
Contar mi casoLa tutela cuesta $50.000 y el derecho de petición $30.000. Ver qué incluye. Presentarla sigue siendo gratis: lo que se cobra es escribirla.