Qué hacer si Colpensiones no le resuelve la pensión
Si usted radicó una solicitud de pensión (de vejez, de invalidez o de sobrevivientes) ante Colpensiones o ante un fondo privado y no le han resuelto, puede presentar una acción de tutela. La puede presentar usted mismo, no necesita abogado, no cuesta nada y el juez tiene diez días para decidir.
Por qué esto es un asunto de derechos fundamentales
Cuando una persona mayor lleva meses esperando la resolución de su pensión y de eso depende con qué vive, no está en juego solamente el derecho de petición. Está en juego también la seguridad social y, muy frecuentemente, el mínimo vital, que es el derecho a contar con lo indispensable para subsistir. La Corte Constitucional ha construido esa línea desde la sentencia SU-995 de 1999.
Ese es el argumento que hace la diferencia en estos casos: no basta con decir que no le han contestado, hay que explicarle al juez de qué vive usted mientras espera.
Los plazos aquí no son los mismos
La regla general de quince días hábiles del derecho de petición no aplica a la pensión. Aquí la ley fijó plazos propios, y son estos.
Para la pensión de vejez, cuatro meses contados desde que usted radicó la solicitud con los documentos que acreditan su derecho. Lo dice el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993. Ese mismo texto agrega algo que conviene saber: el fondo no puede excusarse en que otra caja no le ha expedido el bono pensional o la cuota parte.
Para la pensión de sobrevivientes, dos meses desde la radicación, según el artículo 1 de la Ley 717 de 2001.
Si ya pasaron esos plazos y no le han resuelto, la entidad está incumpliendo la ley, y el silencio indefinido no es una opción legal para ella.
Qué documentos necesita
La constancia de radicación de la solicitud de pensión, con la fecha. Cualquier respuesta parcial que le hayan dado. Su documento de identidad. Y, si lo tiene, algo que muestre de qué vive hoy, porque eso sostiene el argumento del mínimo vital.
Cómo se presenta, gratis y sin abogado
La tutela se presenta en cualquier juzgado, en persona o por correo electrónico. No cuesta nada y no requiere abogado, según el artículo 86 de la Constitución y el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991. El juez tiene diez días para decidir.
Si usted es una persona de edad avanzada o está enferma, dígalo en el escrito. La Corte Constitucional reconoce que hay personas que merecen protección reforzada, y eso cambia cómo se examina el caso.
Dónde le ayudan sin cobrarle
La Defensoría del Pueblo, las personerías municipales y los consultorios jurídicos de las universidades atienden estos casos sin cobrar.
Si prefiere que se la escribamos
tutelaya.co escribe su tutela y se la manda por correo, lista para firmar, con las instrucciones para presentarla.
Usted cuenta qué pasó con sus palabras, adjunta lo que tenga y recibe el documento en tres días hábiles.
Cuesta 50.000 pesos. Presentar la tutela sigue siendo gratis: lo que se cobra es escribirla.
Redactamos el documento. Usted lo firma y lo presenta. No lo representamos ni actuamos en su proceso, y nadie puede garantizarle el resultado de un fallo.
Otras guías sobre lo mismo
Contarnos qué le pasó no cuesta y no lo compromete a nada.
Contar mi casoLa tutela cuesta $50.000 y el derecho de petición $30.000. Ver qué incluye. Presentarla sigue siendo gratis: lo que se cobra es escribirla.