Qué hacer si le embargaron por multas de tránsito sin avisarle
A mucha gente el primer aviso de que tenía multas le llega el día en que le congelan la cuenta del banco o le descuentan del sueldo. Eso ocurre porque el organismo de tránsito puede cobrar por jurisdicción coactiva, sin ir a un juez, y porque casi nadie revisa si el trámite anterior se cumplió.
Lo primero que hay que saber es que antes de cobrar hay que notificar, y que si no le notificaron, el cobro tiene un defecto que se puede alegar.
La ley exige avisarle antes, y de una forma concreta
El artículo 135 de la Ley 769 de 2002, el Código Nacional de Tránsito, describe el procedimiento. Si el agente lo detuvo, debe entregarle a usted copia de la orden de comparendo. Si la infracción la detectó una cámara, la norma dispone que se enviará por correo dentro de los tres días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario.
Y el artículo 137 precisa a dónde: el comparendo se remite a la dirección registrada del último propietario del vehículo, y esa comunicación debe llevar la prueba de la infracción como anexo necesario.
De ahí salen las tres preguntas que decide todo su caso. ¿Le enviaron el comparendo? ¿A qué dirección? ¿Con la foto adjunta?
Empiece por los papeles, no por la pelea
Antes de discutir nada, pida por escrito el expediente. La copia del comparendo, la constancia de envío con la fecha y la dirección, la prueba de la infracción, la liquidación de lo que le cobran y el acto que ordenó el cobro.
Ese derecho de petición es el que le da la munición. El artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 da diez días hábiles para las peticiones de documentos, y si no se los entregan en ese plazo, la ley entiende aceptada la solicitud.
Qué se puede alegar cuando no hubo notificación
Un cobro que se ejecuta sin que el afectado se haya enterado toca el debido proceso del artículo 29 de la Constitución, que se aplica a toda actuación administrativa.
Dentro del propio cobro coactivo usted puede proponer excepciones, y ahí caben la falta de notificación y la prescripción. También puede pedirle a la entidad que revoque directamente el acto. Las dos vías se ejercen ante la misma secretaría y no necesitan abogado.
Cuándo procede la tutela y cuándo no
Conviene decirlo sin adornos, porque el que promete de más hace daño.
La tutela procede sin discusión cuando usted pidió y no le respondieron, porque ahí lo que se protege es el derecho de petición.
Para tumbar la multa en sí misma, la vía ordinaria es discutirla ante la propia entidad y, si hace falta, demandar el acto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. La tutela solo entra si esa vía no existe o no sirve para evitar un perjuicio irremediable, que es lo que hay que demostrarle al juez con hechos concretos.
Por eso el orden que funciona es petición primero, respuesta después, y con la respuesta a la vista se decide.
Qué documentos necesita
El aviso del embargo o el desprendible donde aparece el descuento. Su documento de identidad. Y, si los tiene, la tarjeta de propiedad y cualquier comunicación previa de la secretaría.
Si no tiene nada, no importa: eso es justamente lo que se pide en la petición.
Cómo se presenta, gratis y sin abogado
La tutela se presenta en cualquier juzgado, en persona o por correo electrónico, sin importar la especialidad ni la ciudad. No cuesta nada y no requiere abogado, según el artículo 86 de la Constitución y el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.
El derecho de petición se radica directamente ante la secretaría de movilidad, y tampoco cuesta ni requiere abogado.
Dónde le ayudan sin cobrarle
La Defensoría del Pueblo, las personerías municipales y los consultorios jurídicos de las universidades le escriben el derecho de petición o la tutela sin cobrarle. Están para eso.
Si prefiere que se la escribamos
tutelaya.co escribe su derecho de petición o su tutela y se la manda por correo, lista para firmar, con las instrucciones para presentarla.
Usted cuenta qué pasó con sus palabras, adjunta lo que tenga y recibe el documento en tres días hábiles.
El escrito se construye sobre jurisprudencia verificada de la Corte Constitucional.
Presentar la petición o la tutela sigue siendo gratis: lo que se cobra es escribirla.
Redactamos el documento. Usted lo firma y lo presenta. No lo representamos ni actuamos en su proceso, y nadie puede garantizarle el resultado de un fallo.
Otras guías sobre lo mismo
Contarnos qué le pasó no cuesta y no lo compromete a nada.
Contar mi casoLa tutela cuesta $50.000 y el derecho de petición $30.000. Ver qué incluye. Presentarla sigue siendo gratis: lo que se cobra es escribirla.