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Le negaron el descuento del comparendo

El Código Nacional de Tránsito permite pagar menos si usted acepta la infracción, asiste al curso y paga dentro de un plazo. Los plazos son cortos y las condiciones son concretas, y ahí es donde se pierden la mayoría de los descuentos.

Los dos descuentos y sus plazos exactos

El artículo 136 de la Ley 769 de 2002, en el texto que hoy rige, dispone que una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá cancelar el cincuenta por ciento del valor de la multa dentro de los cinco días siguientes a la orden de comparendo, siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito.

Y podrá cancelar el setenta y cinco por ciento del valor de la multa si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo, también con el curso obligatorio.

Si aceptada la infracción no se paga en esas oportunidades, la misma norma dispone que el inculpado deberá cancelar el cien por ciento del valor de la multa más los intereses moratorios.

El curso no es opcional, y dónde lo haga cambia el reparto del dinero

La norma exige asistir al curso en un organismo de tránsito, en un centro de enseñanza automovilística o en un centro integral de atención registrados ante el RUNT. No es un trámite accesorio: es condición del descuento.

Si el curso se hace ante un centro de enseñanza, un centro integral de atención o un organismo de tránsito de jurisdicción distinta a la del lugar donde se cometió la infracción, a ese se le cancela un veinticinco por ciento del valor a pagar y el excedente se paga al organismo de tránsito donde ocurrió la infracción.

Aceptar tiene consecuencias, y conviene decidirlo antes

El descuento presupone que usted acepta la infracción. Si lo que quiere es discutirla, ese no es su camino: la misma norma dispone que si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que se decreten las pruebas conducentes que solicite y las de oficio que se consideren útiles.

Son dos rutas distintas y excluyentes. Pagar con descuento cierra la discusión.

Si cumplió las condiciones y se lo negaron

Radique un derecho de petición ante la secretaría de movilidad pidiendo que se le explique por escrito y con fundamento cuál condición consideran incumplida, y aporte lo que acredite lo contrario: el certificado del curso, el comprobante de pago con su fecha y la orden de comparendo con la suya.

El artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 fija quince días hábiles como regla general, o diez si lo que pide son documentos.

Vencido el plazo sin respuesta, procede la tutela por el derecho de petición del artículo 23 de la Constitución. No cuesta nada, no requiere abogado y el juez tiene diez días para decidir.

Una advertencia sobre las fechas

Los dos plazos se cuentan desde la orden de comparendo, no desde que usted se enteró. Por eso, en las infracciones detectadas por cámara, la fecha en que le llegó la comunicación es un dato que conviene tener documentado desde el primer día.

Qué documentos necesita

La orden de comparendo. El certificado del curso, si ya lo hizo. El comprobante de pago, si ya pagó. Y su documento de identidad.

Dónde le ayudan sin cobrarle

La Defensoría del Pueblo, las personerías municipales y los consultorios jurídicos de las universidades le escriben el derecho de petición o la tutela sin cobrarle. Están para eso.

Si prefiere que se la escribamos

tutelaya.co escribe su derecho de petición o su tutela y se la manda por correo, lista para firmar, con las instrucciones para presentarla.

Usted cuenta qué pasó con sus palabras, adjunta lo que tenga y recibe el documento en tres días hábiles.

El escrito se construye sobre jurisprudencia verificada de la Corte Constitucional.

Presentar la petición o la tutela sigue siendo gratis: lo que se cobra es escribirla.

Redactamos el documento. Usted lo firma y lo presenta. No lo representamos ni actuamos en su proceso, y nadie puede garantizarle el resultado de un fallo.

Otras guías sobre lo mismo

Contarnos qué le pasó no cuesta y no lo compromete a nada.

Contar mi caso

La tutela cuesta $50.000 y el derecho de petición $30.000. Ver qué incluye. Presentarla sigue siendo gratis: lo que se cobra es escribirla.