Le llegó un comparendo por cámara y nunca se enteró
Las infracciones detectadas por cámaras no se entregan en la vía: se envían. Y como se envían, todo depende de que el envío se haya hecho como manda la ley y a la dirección correcta. Ahí es donde falla la mayoría de los casos.
Qué exige la ley cuando la infracción la detecta una cámara
El artículo 135 de la Ley 769 de 2002 permite a las autoridades contratar medios técnicos y tecnológicos que evidencien la comisión de infracciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. Y dispone que en tal caso se enviará por correo dentro de los tres días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa.
El artículo 137 completa la regla. El comparendo se remite a la dirección registrada del último propietario del vehículo, y la actuación se adelanta con un plazo adicional de seis días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación, para lo cual deberá disponerse de la prueba de la infracción como anexo necesario del comparendo.
Tres exigencias, entonces, y las tres se pueden comprobar. Que se haya enviado dentro de los tres días hábiles. Que se haya enviado a la dirección registrada. Y que la comunicación llevara la prueba adjunta, no solo el número de la multa.
La dirección registrada es la clave, y suele ser el problema
La norma no dice cualquier dirección: dice la registrada del último propietario. Si usted se mudó, si compró el vehículo y el traspaso quedó mal, o si la dirección del registro está desactualizada, la comunicación se fue a un sitio donde usted nunca iba a verla.
Eso no lo exime automáticamente, pero sí es lo primero que hay que verificar, porque de ahí depende desde cuándo corrieron sus plazos.
Lo que conviene pedir
Un derecho de petición ante la secretaría de movilidad, pidiendo copia íntegra del comparendo, la fotografía o el registro de la cámara que sirve de prueba, la constancia del envío con su fecha y la dirección a la que se remitió, y el certificado de la dirección que figuraba en el registro del vehículo ese día.
El artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 da diez días hábiles para las peticiones de documentos, y si no se los entregan en ese plazo, la ley entiende aceptada la solicitud y las copias deben entregarse dentro de los tres días siguientes.
Si aún está a tiempo, mire el descuento antes de discutir
El artículo 136 del Código, en el texto que hoy rige, permite pagar el cincuenta por ciento del valor dentro de los cinco días siguientes a la orden de comparendo, y el setenta y cinco por ciento si paga dentro de los veinte días, en ambos casos asistiendo obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito.
Conviene tener claro que pagar es aceptar la infracción. Si usted va a discutirla, el descuento no es su camino.
Cuándo procede la tutela
Cuando pidió y no le respondieron, por el derecho de petición del artículo 23 de la Constitución. Ahí la tutela es directa, no cuesta nada y el juez tiene diez días.
Para discutir la multa en sí, la vía es la actuación ante la propia entidad y, si hace falta, la jurisdicción de lo contencioso administrativo. La tutela solo entra de forma excepcional, cuando no hay otro medio o hay un perjuicio irremediable que demostrar.
Qué documentos necesita
El aviso o la consulta donde aparece la multa, con su número. La tarjeta de propiedad. Su documento de identidad. Y, si lo tiene, cualquier prueba de dónde estaba registrada su dirección.
Dónde le ayudan sin cobrarle
La Defensoría del Pueblo, las personerías municipales y los consultorios jurídicos de las universidades le escriben el derecho de petición o la tutela sin cobrarle. Están para eso.
Si prefiere que se la escribamos
tutelaya.co escribe su derecho de petición o su tutela y se la manda por correo, lista para firmar, con las instrucciones para presentarla.
Usted cuenta qué pasó con sus palabras, adjunta lo que tenga y recibe el documento en tres días hábiles.
El escrito se construye sobre jurisprudencia verificada de la Corte Constitucional.
Presentar la petición o la tutela sigue siendo gratis: lo que se cobra es escribirla.
Redactamos el documento. Usted lo firma y lo presenta. No lo representamos ni actuamos en su proceso, y nadie puede garantizarle el resultado de un fallo.
Otras guías sobre lo mismo
Contarnos qué le pasó no cuesta y no lo compromete a nada.
Contar mi casoLa tutela cuesta $50.000 y el derecho de petición $30.000. Ver qué incluye. Presentarla sigue siendo gratis: lo que se cobra es escribirla.