Qué hacer si no puede hacer trámites por multas de tránsito
Le retienen la licencia, no le dejan hacer el traspaso o le bloquean un trámite porque tiene comparendos. Antes de pagar por salir del paso conviene saber qué permite la ley exactamente, porque la lista de sanciones es cerrada.
Las sanciones de tránsito son las que dice la ley y ninguna más
El artículo 122 de la Ley 769 de 2002 enumera las sanciones por infracciones al Código: amonestación, multa, retención preventiva de la licencia de conducción, suspensión de la licencia, suspensión o cancelación del permiso o registro, inmovilización del vehículo, retención preventiva del vehículo y cancelación definitiva de la licencia.
Esa enumeración importa porque lo que no está en ella no es una sanción de tránsito, y una entidad no puede inventarse consecuencias que la ley no previó.
Lo que sí permite la ley cuando la multa no se paga
El artículo 140 del mismo Código dispone que los organismos de tránsito pueden hacer efectivas las multas a través de la jurisdicción coactiva, y que en todo caso será procedente la inmovilización del vehículo o preferiblemente la retención de la licencia de conducción si pasados treinta días de la imposición de la multa esta no ha sido debidamente cancelada.
Fíjese en la expresión final: debidamente cancelada, y contada desde la imposición de la multa. Si la multa no fue debidamente impuesta, porque nunca le notificaron, el supuesto de esa consecuencia no se cumple.
Lo primero es saber qué le están cobrando y desde cuándo
Un derecho de petición ante la secretaría de movilidad pidiendo el detalle de cada comparendo con su fecha, la constancia de notificación de cada uno, el estado del cobro y el fundamento concreto del bloqueo del trámite.
Con eso en la mano aparecen casi siempre dos cosas: comparendos que nunca le notificaron, y comparendos con más de tres años, que según el artículo 159 del Código prescriben y deben declararse de oficio.
Si no le responden, la tutela es directa
El artículo 23 de la Constitución le da derecho a obtener pronta resolución, y la Ley 1755 de 2015 fija quince días hábiles como regla general, o diez cuando lo que pide son documentos.
Vencido el plazo sin respuesta, la tutela procede sin discusión, no cuesta nada, no requiere abogado y el juez tiene diez días para decidir.
Una precisión que conviene tener clara
Discutir el bloqueo de un trámite y discutir la multa son cosas distintas. La primera se ataca mostrando que no hay fundamento legal para el bloqueo. La segunda se discute ante la entidad y, si hace falta, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Y hay una tercera situación que merece mención aparte: cuando la imposibilidad de trabajar por no tener licencia compromete el sustento de una familia, ese hecho puede ser el perjuicio irremediable que abre la puerta de la tutela. Hay que demostrarlo con hechos, no afirmarlo.
Qué documentos necesita
La constancia del trámite negado, si se la dieron. La consulta de multas donde aparecen los comparendos. Su documento de identidad. Y la licencia o la tarjeta de propiedad, según el trámite.
Dónde le ayudan sin cobrarle
La Defensoría del Pueblo, las personerías municipales y los consultorios jurídicos de las universidades le escriben el derecho de petición o la tutela sin cobrarle. Están para eso.
Si prefiere que se la escribamos
tutelaya.co escribe su derecho de petición o su tutela y se la manda por correo, lista para firmar, con las instrucciones para presentarla.
Usted cuenta qué pasó con sus palabras, adjunta lo que tenga y recibe el documento en tres días hábiles.
El escrito se construye sobre jurisprudencia verificada de la Corte Constitucional.
Presentar la petición o la tutela sigue siendo gratis: lo que se cobra es escribirla.
Redactamos el documento. Usted lo firma y lo presenta. No lo representamos ni actuamos en su proceso, y nadie puede garantizarle el resultado de un fallo.
Otras guías sobre lo mismo
Contarnos qué le pasó no cuesta y no lo compromete a nada.
Contar mi casoLa tutela cuesta $50.000 y el derecho de petición $30.000. Ver qué incluye. Presentarla sigue siendo gratis: lo que se cobra es escribirla.