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Las multas de tránsito prescriben a los tres años

Mucha gente arrastra comparendos viejos que le impiden hacer trámites y paga sin saber que la ley ya no permitía cobrárselos. El Código Nacional de Tránsito fija un plazo y se lo impone a la propia entidad.

Lo que dice la norma, y dice más de lo que parece

El artículo 159 de la Ley 769 de 2002 dispone que las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescriben en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho, que la prescripción deberá ser declarada de oficio y que se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago.

Y añade una frase que conviene leer despacio: la autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.

De ahí salen tres cosas. El plazo corre desde el día del hecho, no desde que a la entidad se le ocurra cobrar. La entidad debe declararlo aunque usted no lo pida, porque es de oficio. Y no puede empezar a cobrar algo ya prescrito.

La palabra que decide su caso es notificación

Los tres años se interrumpen con la notificación del mandamiento de pago. No con que lo hayan expedido, ni con que aparezca en el sistema, ni con que la deuda figure en una consulta de multas: con que se lo hayan notificado a usted.

Por eso lo primero que hay que averiguar no es cuánto debe, sino si le notificaron y cuándo. Y esa es información que la entidad tiene y le debe entregar.

Cómo se reclama, paso a paso

Se radica un derecho de petición ante la secretaría de movilidad pidiendo dos cosas.

Primero, los documentos: copia del comparendo, fecha exacta del hecho, constancia de la notificación del mandamiento de pago con su fecha, y estado actual del cobro.

Segundo, que se declare la prescripción de las sanciones que hayan cumplido tres años sin mandamiento notificado, invocando el artículo 159.

El artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 da diez días hábiles para las peticiones de documentos y quince, como regla general, para las demás.

Si no le contestan

Ahí sí entra la tutela, y entra por su terreno propio, que es el derecho de petición del artículo 23 de la Constitución. El juez tiene diez días para decidir y puede ordenarle a la entidad que responda.

Conviene tener claro el reparto: la tutela consigue la respuesta, y es la respuesta la que reconoce o niega la prescripción. Si se la niegan con argumentos, la discusión de fondo se da ante la propia entidad y, si hace falta, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Una advertencia sobre pagar

Pagar una multa es aceptarla. Si usted cree que ya prescribió, conviene preguntar antes de pagar, porque después es mucho más difícil discutir.

Qué documentos necesita

Cualquier papel donde aparezca el número del comparendo o la fecha del hecho. Su documento de identidad. Y, si la tiene, la consulta de multas donde figure la deuda.

Dónde le ayudan sin cobrarle

La Defensoría del Pueblo, las personerías municipales y los consultorios jurídicos de las universidades le escriben el derecho de petición o la tutela sin cobrarle. Están para eso.

Si prefiere que se la escribamos

tutelaya.co escribe su derecho de petición o su tutela y se la manda por correo, lista para firmar, con las instrucciones para presentarla.

Usted cuenta qué pasó con sus palabras, adjunta lo que tenga y recibe el documento en tres días hábiles.

El escrito se construye sobre jurisprudencia verificada de la Corte Constitucional.

Presentar la petición o la tutela sigue siendo gratis: lo que se cobra es escribirla.

Redactamos el documento. Usted lo firma y lo presenta. No lo representamos ni actuamos en su proceso, y nadie puede garantizarle el resultado de un fallo.

Otras guías sobre lo mismo

Contarnos qué le pasó no cuesta y no lo compromete a nada.

Contar mi caso

La tutela cuesta $50.000 y el derecho de petición $30.000. Ver qué incluye. Presentarla sigue siendo gratis: lo que se cobra es escribirla.