Qué hacer si la Secretaría de Movilidad no le responde
Si usted radicó una solicitud ante una secretaría de movilidad o un organismo de tránsito y no le han contestado, puede presentar una acción de tutela. La puede presentar usted mismo, no necesita abogado, no cuesta nada y el juez tiene diez días para decidir.
Las secretarías de movilidad y tránsito son, después de las EPS, las entidades más accionadas del país por tutela. Casi siempre por lo mismo: la persona pregunta y nadie contesta.
Los quince días son de ellos, no suyos
El artículo 23 de la Constitución le reconoce a toda persona el derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades y a obtener pronta resolución. La Ley 1755 de 2015 desarrolla ese derecho y fija, como regla general, quince días hábiles para responder.
Que la secretaría esté congestionada no cambia el plazo. Hay una sola forma legítima de tomarse más tiempo, y es avisarle a usted antes de que se venza, explicándole por qué y diciéndole en qué fecha va a responder, sin que ese nuevo plazo pueda exceder el doble del inicial.
Y responder no es acusar recibo. Un correo que dice que su caso está en estudio no es una respuesta.
Si pidió copias o información, el plazo es más corto y juega a su favor
El mismo artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 da diez días para las peticiones de documentos e información. Si no le responden en ese término, la ley entiende que su solicitud fue aceptada, la entidad ya no puede negarle la entrega y las copias deben entregarse dentro de los tres días siguientes.
Esto importa mucho en tránsito, porque buena parte de lo que la gente necesita son documentos: la copia del comparendo, la foto de la cámara, la constancia de notificación, el estado de cuenta, el expediente del cobro.
Lo que conviene pedir, y pedirlo bien
Pida documentos concretos y no explicaciones generales. La copia íntegra del comparendo con sus soportes. La constancia de la notificación, con la fecha y la dirección a la que se envió. El estado de la deuda con su liquidación. Y copia del expediente completo, si ya hay cobro.
Con esos papeles en la mano usted sabe si la multa está bien impuesta, si le notificaron como manda la ley y si el cobro todavía es posible. Sin ellos está discutiendo a ciegas.
Qué documentos necesita
La constancia de radicación de su solicitud, que es lo que prueba la fecha en que pidió. Puede ser el sello en la copia, el correo electrónico de envío, el número de radicado o el pantallazo del formulario.
Si le respondieron algo que no contesta lo que preguntó, guarde también esa respuesta.
Y su documento de identidad.
Cómo se presenta, gratis y sin abogado
La tutela se presenta en cualquier juzgado, en persona o por correo electrónico, sin importar la especialidad ni la ciudad. No cuesta nada y no requiere abogado, según el artículo 86 de la Constitución y el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.
El juez tiene diez días para decidir y, si le da la razón, ordena a la entidad responder en el plazo que él fije.
Una advertencia que le ahorra tiempo
La tutela sirve para que le respondan. No sirve, por sí sola, para que le borren la multa. Son dos cosas distintas y conviene no confundirlas: primero se consigue la respuesta y los documentos, y con eso a la vista se decide si hay algo que discutir y por qué vía.
Dónde le ayudan sin cobrarle
La Defensoría del Pueblo, las personerías municipales y los consultorios jurídicos de las universidades le escriben el derecho de petición o la tutela sin cobrarle. Están para eso.
Si prefiere que se la escribamos
tutelaya.co escribe su derecho de petición o su tutela y se la manda por correo, lista para firmar, con las instrucciones para presentarla.
Usted cuenta qué pasó con sus palabras, adjunta lo que tenga y recibe el documento en tres días hábiles.
El escrito se construye sobre jurisprudencia verificada de la Corte Constitucional.
Presentar la petición o la tutela sigue siendo gratis: lo que se cobra es escribirla.
Redactamos el documento. Usted lo firma y lo presenta. No lo representamos ni actuamos en su proceso, y nadie puede garantizarle el resultado de un fallo.
Otras guías sobre lo mismo
Contarnos qué le pasó no cuesta y no lo compromete a nada.
Contar mi casoLa tutela cuesta $50.000 y el derecho de petición $30.000. Ver qué incluye. Presentarla sigue siendo gratis: lo que se cobra es escribirla.