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Me llegó una fotomulta y no era yo quien manejaba

Si le está llegando el cobro de una infracción captada por cámara y usted no iba conduciendo, hay algo que conviene que sepa antes de pagar: desde 2020 el dueño del vehículo no responde de manera automática por lo que hizo quien iba al volante.

Lo decidió la Corte Constitucional y lleva cinco años en firme, aunque siga circulando la idea contraria.

Qué decía la norma y qué pasó con ella

La Ley 1843 de 2017 reguló la instalación de cámaras y demás medios tecnológicos para detectar infracciones de tránsito. En el parágrafo 1 de su artículo 8 estableció que «el propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor».

En la sentencia C-038 de 2020, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de ese parágrafo.

La Corte concluyó que la norma, al establecer la solidaridad del propietario «sin exigir imputación personal y culpabilidad», permitía que este respondiera «de manera objetiva y por el hecho de otros».

Dicho en palabras corrientes: nadie puede ser sancionado por lo que hizo otra persona solo porque el vehículo está registrado a su nombre.

Lo que esa sentencia no hizo

Aquí es donde el asunto suele contarse mal, y conviene tenerlo claro para no tomar una decisión equivocada.

La sentencia no acabó con las fotomultas. La propia Corte señaló que el sistema de detección de infracciones por medios tecnológicos puede seguir funcionando.

Tampoco borra la multa. Lo que cambia es quién responde por ella, no que la infracción deje de existir.

Y la solidaridad, en palabras del fallo, «sigue vigente en lo que respecta a vehículos vinculados a empresas de transporte». La propia Corte precisa dónde está esa solidaridad: en el artículo 93-1 del Código Nacional de Tránsito, según el cual son solidariamente responsables por el pago de multas el propietario y la empresa a la que esté vinculado el vehículo, en las infracciones imputables a unos u otra.

Lo que usted sí tiene que hacer como propietario

La misma Ley 1843 mantiene dos cargas que no desaparecieron con la sentencia.

La primera es la dirección. El comparendo se envía a la última dirección que usted tenga registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito, y la ley dice que actualizarla es responsabilidad del propietario del vehículo. Una dirección vieja no anula la notificación, la complica.

La segunda es el término. Desde que recibe el comparendo hay once días hábiles para presentarse ante la autoridad de tránsito competente e iniciar el proceso contravencional.

Ignorar el comparendo no protege a nadie. Lo que la sentencia le dio es una defensa que puede ejercer, no una razón para no aparecer.

Qué documentos necesita

Lo primero es lo que casi nunca le entregan de una vez: copia del comparendo, copia de sus soportes (la fotografía, el registro del dispositivo, los datos de la medición) y la constancia de cómo y cuándo se le notificó.

Sin esos tres documentos nadie puede defenderse, porque no hay manera de saber qué se le imputa ni si la notificación se surtió bien.

Sume la tarjeta de propiedad, su documento de identidad y cualquier prueba de que usted no conducía en esa fecha, si la tiene: un contrato de arrendamiento del vehículo, un registro de entrada al trabajo, un tiquete, una constancia de que el carro estaba en un taller.

Cómo se reclama, gratis y sin abogado

El primer paso es un derecho de petición dirigido a la secretaría de movilidad o al organismo de tránsito que impuso el comparendo, pidiendo esos tres documentos. Toda autoridad tiene un término legal para responder de fondo.

Si no responden dentro del término, o responden sin resolver lo que se les preguntó, procede la acción de tutela para proteger el derecho de petición. Esa tutela no discute si la multa es justa: obliga a que le contesten, que es lo que le permite defenderse después dentro del proceso contravencional.

La tutela se presenta en cualquier juzgado, en persona o por correo electrónico. No cuesta nada y no requiere abogado, según el artículo 86 de la Constitución y el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991. El artículo 14 de ese mismo decreto lo dice con todas las letras: la acción puede ejercerse «sin ninguna formalidad o autenticación», y añade que «No será necesario actuar por medio de apoderado».

El juez tiene diez días para decidir.

Dónde le ayudan sin cobrarle

La Defensoría del Pueblo, las personerías municipales y los consultorios jurídicos de las universidades redactan derechos de petición y tutelas sin cobrar. Quien pueda acudir a ellos, que acuda.

Si prefiere que se lo escribamos

tutelaya.co escribe su derecho de petición o su tutela y se lo manda por correo, listo para firmar, con las instrucciones para presentarlo.

Usted cuenta qué pasó con sus palabras, adjunta lo que tenga y recibe el documento en tres días hábiles.

El derecho de petición cuesta 30.000 pesos y la tutela 50.000. Presentarlos sigue siendo gratis: lo que se cobra es escribirlos.

Redactamos el documento. Usted lo firma y lo presenta. No lo representamos ni actuamos en su proceso, y nadie puede garantizarle el resultado de un fallo.

Otras guías sobre lo mismo

Contarnos qué le pasó no cuesta y no lo compromete a nada.

Contar mi caso

La tutela cuesta $50.000 y el derecho de petición $30.000. Ver qué incluye. Presentarla sigue siendo gratis: lo que se cobra es escribirla.