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¿La EPS debe pagar el transporte dentro del área metropolitana?

Si usted vive en un municipio y lo remiten a una IPS que queda en otro, el transporte corre por cuenta de la EPS, y eso no cambia porque los dos municipios pertenezcan a la misma área metropolitana. Vivir en Bello y ser atendido en Itagüí es salir de su municipio. Vivir en Dosquebradas y ser atendido en Pereira, también.

Es la duda más repetida sobre este tema, y tiene respuesta.

Un área metropolitana no convierte varios municipios en uno solo

La Constitución define el área metropolitana en su artículo 319. Dice que cuando dos o más municipios tienen relaciones económicas, sociales y físicas que le dan al conjunto esas características, pueden organizarse como una entidad administrativa encargada de coordinar el desarrollo del territorio, racionalizar la prestación de los servicios públicos y ejecutar obras de interés metropolitano.

Es decir que el área metropolitana coordina a los municipios que la integran. No los fusiona ni los borra. Cada uno sigue siendo un municipio distinto, con su alcalde, su presupuesto y sus límites, y esa es la única condición que importa para la regla del transporte.

Lo que dijo la Corte Constitucional

La regla la fijó la Sala Plena de la Corte Constitucional en la sentencia SU-508 de 2020, y la sentencia T-131 de 2025 la recogió y ordenó. Que venga de una sentencia de unificación importa: es la posición de toda la Corte, no la de una sala de revisión.

Para el transporte entre municipios, la Corte estableció que procede en todos los eventos en que un paciente sea remitido a una IPS ubicada en un municipio distinto al de su domicilio, y lo hizo para evitar que el desplazamiento se convierta en una barrera de acceso a los servicios de salud. Las condiciones no tienen que ver con la distancia ni con las vías.

Es procedente cuando un paciente es remitido a una IPS en un municipio diferente al de su domicilio. No requiere prescripción médica. No es necesario demostrar capacidad económica. Y es una obligación de la EPS desde la autorización del servicio, no un trámite aparte que empieza después.

La Corte agregó que el transporte aéreo puede concederse cuando, por las condiciones del paciente y la distancia que deba recorrer, el traslado terrestre resulte desproporcionado.

El argumento del área metropolitana ya se discutió y no prosperó

En la sentencia T-275 de 2016, Salud Total EPS sostuvo que Dosquebradas y Pereira integran el Área Metropolitana de Centro Occidente, que están interconectados por buenas vías y transporte masivo, que sus habitantes entran y salen de esos municipios como si fuera uno solo, y que llevar al paciente a sus citas era deber de sus hijos y familiares.

La Corte revocó la sentencia que había negado el amparo y confirmó la que lo había concedido.

Si el traslado es dentro de su mismo municipio, la regla es otra

Cuando la IPS queda en el mismo municipio donde usted vive, la EPS debe pagar el traslado si el paciente o su familia no pueden cubrir los costos y si no ir pone en riesgo su vida o su salud. Para decidirlo se valoran la distancia, el concepto médico, las condiciones económicas y la dificultad física de la persona para desplazarse en transporte público.

Por eso la primera pregunta que hay que hacerse es sencilla: la IPS a la que lo mandan, ¿queda en su municipio o en otro? De esa respuesta depende cuál de las dos reglas aplica.

El acompañante y el alojamiento

La EPS debe pagar también el transporte del acompañante cuando el paciente depende por completo de un tercero para desplazarse, requiere atención permanente y ni él ni su núcleo familiar tienen recursos para financiar ese segundo traslado. La Corte menciona expresamente a los niños, las niñas y los adolescentes.

El alojamiento y la alimentación del paciente no son servicios médicos, pero pueden cubrirse de manera excepcional cuando él y su red de apoyo no pueden asumir los costos, cuando no financiarlos pone en riesgo su vida o su salud y cuando la atención médica requiere más de un día. Para el acompañante se reconocen con las mismas condiciones de su transporte.

Qué documentos necesita

La remisión o la autorización donde conste el nombre de la IPS y el municipio donde queda. Su documento de identidad. Y, si ya pidió el transporte, la respuesta que le dieron, sobre todo si se lo negaron, porque esa negativa por escrito es la prueba de que usted ya solicitó y de que le dijeron que no.

Si el traslado es dentro del mismo municipio, sume lo que muestre su situación económica y el concepto del médico sobre su dificultad para moverse.

Y si ya pagó de su bolsillo un traslado que estaba a cargo de la EPS, guarde los recibos.

Cómo se reclama, gratis y sin abogado

El primer paso es un derecho de petición a la EPS pidiendo la autorización del transporte, con la remisión en la mano. Si no responden dentro del término, o responden que no, procede la acción de tutela.

La tutela se presenta en cualquier juzgado, en persona o por correo electrónico. No cuesta nada y no requiere abogado, según el artículo 86 de la Constitución y el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991. El artículo 14 de ese mismo decreto lo dice con todas las letras: la acción puede ejercerse «sin ninguna formalidad o autenticación», y que «No será necesario actuar por medio de apoderado».

El juez tiene diez días para decidir. Si el tratamiento no da espera, conviene pedir una medida provisional, que es una orden que el juez puede dar de inmediato mientras estudia el fondo.

Dónde le ayudan sin cobrarle

La Defensoría del Pueblo, las personerías municipales y los consultorios jurídicos de las universidades redactan estos escritos sin cobrar. Quien pueda acudir a ellos, que acuda.

Si prefiere que se la escribamos

tutelaya.co escribe su derecho de petición o su tutela y se la manda por correo, lista para firmar, con las instrucciones para presentarla.

Usted cuenta qué pasó con sus palabras, adjunta lo que tenga y recibe el documento en tres días hábiles.

La tutela cuesta 50.000 pesos y el derecho de petición 30.000. Presentarla sigue siendo gratis: lo que se cobra es escribirla.

Redactamos el documento. Usted lo firma y lo presenta. No lo representamos ni actuamos en su proceso, y nadie puede garantizarle el resultado de un fallo.

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